
¿Cuándo hay que dar de alta a una empleada de hogar?
Registro de trabajadores domésticos
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Si tiene un trabajador doméstico, un jardinero, una niñera o cualquier otra persona que trabaje para usted más de 24 horas al mes, tiene que estar registrado como empleador en el Departamento de Trabajo y contribuir al fondo.
Si es empresario y tiene uno o más empleados que trabajan para usted más de 24 horas al mes, tiene que estar registrado como empleador en el Departamento de Trabajo y contribuir al fondo.
Además, el empresario también contribuye con el 1 % por cada trabajador doméstico a su cargo. Por lo tanto, la contribución total al UIF es del 2%. Corresponde al empresario facilitar este pago mensual.
Podemos ayudarle a registrarse si aún no tiene un número de registro, así como a registrar a todos sus empleados. Además, ofrecemos un servicio mensual de presentación de los pagos en su nombre, para que no tenga que preocuparse de la administración en adelante.
Indemnización nacional
Todos los trabajadores tienen ciertos derechos en virtud de la Constitución de Sudáfrica y la normativa laboral. Este es un resumen de los derechos de los trabajadores domésticos en Sudáfrica. Un trabajador doméstico es un jardinero, un chófer o una persona que cuida de los niños, los ancianos, los enfermos, los débiles o los discapacitados en un hogar privado, pero no en una granja.
Si desea poner fin a un contrato de trabajo, debe notificarlo por escrito (a menos que sea analfabeto). Si su empresario desea poner fin a su contrato de trabajo, debe avisarle por escrito. El preaviso debe realizarse de la siguiente manera:
No se puede rescindir el contrato de trabajo de un trabajador doméstico a menos que exista un motivo válido y justo y se siga un procedimiento justo. Si se despide a un empleado sin un motivo válido o sin un procedimiento justo, el empleado puede recurrir a la CCMA. (Puede encontrar las instrucciones completas aquí: http://www.ccma.org.za/Display.asp?L1=32&L2=9.) Esto debe hacerse en un plazo de treinta días desde el despido.
Si un trabajador doméstico no puede volver al trabajo debido a una discapacidad, el empresario debe investigar la naturaleza de la discapacidad y decidir si es permanente o temporal. El empresario debe intentar cambiar o adaptar las funciones del empleado para acomodarlo en la medida de lo posible. Pero, si no es posible que el empresario cambie o adapte las funciones del empleado doméstico, puede despedirlo.
Contratación de un trabajador doméstico
El Registro de Cumplimiento de Empleo de los Trabajadores Domésticos significa que si cualquier trabajador doméstico empleado por usted trabaja más de 24 horas al mes, debe registrarlo en el Fondo de Seguro de Desempleo (UIF) y a partir del 1 de marzo de 2021 en la Ley de Compensación por Lesiones y Enfermedades Ocupacionales (COIDA).
Trabajadores domésticos El registro es obligatorio si un trabajador doméstico está empleado por usted y trabaja más de 24 horas al mes. Debe registrarlos en el Fondo de Seguro de Desempleo (UIF) y, a partir del 1 de marzo de 2021, en la Ley de Compensación por Lesiones y Enfermedades Ocupacionales (COIDA).Tenga en cuenta lo siguiente: No somos el Departamento de Trabajo, somos consultores que prestan servicios de UIF y de nómina en su nombre.Todos los usuarios de Payroll SA que se registraron antes del 10 de junio de 2021 siguen teniendo la estructura de precios de R5,00 por día. Cualquier inscripción posterior al 10 de junio seguirá la estructura de precios estipulada en el sitio web de Payroll SA.
Contrato de trabajador doméstico
La Caja del Seguro de Desempleo (UIF) ofrece una ayuda monetaria temporal a los trabajadores domésticos cuando se quedan sin empleo o no pueden trabajar por enfermedad, maternidad o licencia asignada. El UIF también ayuda a los dependientes de un cotizante que haya fallecido, lo que será de gran ayuda para que los cambios y el difícil momento que atraviesa la familia sean más fáciles por la eliminación de las dificultades económicas.La Ley del Seguro de Desempleo (nº 32 de 2003) y la Ley de Cotizaciones al Seguro de Desempleo (nº 4 de 2002) se aplican a todas las empresas y empleados, incluidos los trabajadores domésticos de bajo mantenimiento y a tiempo completo.Como empresa, usted es responsable de asegurarse de que todos los trabajadores estén inscritos en el UIF. En el caso de que su trabajador haya sido inscrito y haya pagado las cuotas, su trabajador se beneficiará enormemente del UIF.
Los trabajadores inscritos en la UIF, y que han sido abonados al fondo, pueden garantizarse en caso de que pierdan su empleo o no puedan trabajar. El fondo ofrece las siguientes ventajas:La cuantía de la paga depende del tiempo que lleves cotizando en el fondo. Se le pagará hasta el 58% de la paga de un día, en el día normal de pago mientras se añada al fondo.